El registro obligatorio de instalaciones afecta a todas las instalaciones existentes, tanto nacionales como extranjeras. Las instalaciones extranjeras requieren un agente en EE. UU. que se encargue del registro de la instalación. Es importante tener en cuenta que debe facilitarse una dirección física en EE. UU. y que no se aceptan apartados de correos (P.O. boxes).
El término «instalación» incluye cualquier establecimiento, incluidos los importadores, que participe en la fabricación o el procesamiento de productos cosméticos distribuidos en Estados Unidos. Quedan excluidos de este término determinados establecimientos, como peluquerías y salones de belleza, minoristas, farmacias, hospitales, hoteles, etc. No afecta a las instalaciones que se limiten a etiquetar o reetiquetar, envasar o reenvasar, o almacenar o distribuir productos.