El SDS debe ser preparado y proporcionado para sustancias cuando una sustancia o mezcla cumpla con uno de los siguientes criterios:
Está clasificada como peligrosa de acuerdo con el Reglamento (CE) No 1272/2008
si la sustancia es persistente, bioacumulativa y tóxica (PBT), o
si es muy persistente y muy bioacumulativa (vPvB),
si la sustancia está incluida en la denominada “lista de candidatos” para autorización (lista publicada en el sitio web de la ECHA).
Aunque no es obligatorio preparar uno para productos de consumo (incluidos los cosméticos), es una práctica común en la industria y se recomienda tener un SDS preparado. El SDS debe ser proporcionado en un idioma oficial del Estado miembro o miembros, donde la sustancia o mezcla sea puesta en el mercado por el fabricante químico, distribuidor o importador.
La información proporcionada en los SDS es utilizada por los trabajadores que se informan sobre los riesgos y obtienen consejos sobre el manejo seguro de sustancias o mezclas, así como por aquellos que transportan mercancías peligrosas, los servicios de emergencia, incluidos los centros de venenos, etc.
El formato y contenido del SDS está estrictamente definido por las regulaciones globales basadas en el GHS y contiene 16 puntos estandarizados. Los países que han adoptado el GHS deben emitir sus propias regulaciones o normas para implementar los criterios y disposiciones del GHS. En Europa, el SDS debe cumplir con el Reglamento CLP de la UE (CE) No 1272/2008 sobre la clasificación, etiquetado y embalaje de sustancias y mezclas y el Reglamento REACH 1907/2006
CE.way utiliza un software de terceros para generar SDS, y podemos generar hojas de datos de seguridad multilingües aceptadas en la UE y el Reino Unido y etiquetas listas para imprimir, siempre actualizadas con todas las regulaciones GHS específicas de cada país.