Notificación CPNP y SCPN

La notificación es un requisito previo a la comercialización donde la Persona Responsable informa a la Comisión de la UE y a los estados miembros de la UE, o en el caso del Reino Unido, al Secretario de Estado, que el producto se colocará en el mercado de la UE/Reino Unido. La notificación debe ser realizada cuando los productos cosméticos cumplan con la legislación pertinente (su Archivo de Información del Producto está completo y cumple). La notificación del producto no es, por lo tanto, el único requisito reglamentario, es solo una pieza del rompecabezas completo.

Bajo el Reglamento de la UE 1223/2009, el proceso de notificación se simplificó creando solo un sistema de notificación centralizado electrónico (el CPNP - Cosmetic Product Notification Portal) para todos los países de la UE, que comenzó a operar el 11 de enero de 2012.

Bajo el Anexo 34 del Reino Unido a la Seguridad de Productos y Metrología, etc. (Enmienda, etc.) (Regulaciones de Salida de la UE) 2019, el sistema de notificación en línea se llama SCPN (Submit Cosmetic Product Notifications), que comenzó a operar el 1 de enero de 2021.

Tenga en cuenta que no hay registro de cosméticos en la UE y el Reino Unido. Esto es una notificación y no un registro. Una notificación significa que la acción es unilateral, y por lo tanto no implica ninguna aprobación oficial para las ventas.

Antes de colocar el producto cosmético en el mercado de la UE, la Persona Responsable debe enviar, por medios electrónicos, lo siguiente:

La categoría del producto cosmético, su forma física, tipo de embalaje y su nombre o nombres, que permitan su identificación específica

El nombre y la dirección de la Persona Responsable donde el Archivo de Información del Producto está disponible

El país de origen en caso de importación

El estado miembro en el que se colocará el producto cosmético en el mercado

Los datos de contacto de una persona física para contactar en caso de necesidad

La presencia de sustancias en forma de nanomateriales

El nombre y el número de Servicio de Resúmenes Químicos (CAS) o EC de sustancias clasificadas como carcinogénicas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción (CMR), de categoría 1A o 1B, bajo la parte 3 del Anexo VI del Reglamento (CE) No 1272/2008

La fórmula del producto o la formulación marco que permita un tratamiento médico rápido y adecuado en caso de dificultades

El etiquetado original, y, cuando sea razonablemente legible, una fotografía del embalaje correspondiente

Para el Reino Unido, la información que debe enviarse a través del SCPN es muy similar, además se debe proporcionar el rango de pH para los productos cosméticos (si es relevante), mientras que cierta información, como el país de origen o el estado miembro donde el producto se coloca por primera vez en el mercado, no es requerida.

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Pharmaplast comenzó a trabajar con CE.way hace casi un año. CE.way es nuestro consultor de cosméticos, encargado de la elaboración del PIF, evaluaciones de seguridad y notificaciones CPNP. Además, CE.way es nuestro representante europeo, ya que nuestra empresa no está ubicada en Europa. Trabajar con CE.way ha sido un placer hasta ahora. Sus respuestas son muy rápidas y el Sr. Tadej es muy cooperativo, servicial y tiene un profundo conocimiento de las regulaciones de cosméticos. Además, CE.way es una empresa muy rentable en comparación con sus homólogos europeos. Por todas estas razones, realmente recomiendo CE.way a otros fabricantes de productos cosméticos.

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