Etiquetado y declaraciones de productos

Requisitos de etiquetado de cosméticos en la UE y el Reino Unido

Así como un etiquetado atractivo es una de las características más importantes del producto cuando se trata de ventas, también es esencial un etiquetado correcto para el cumplimiento del producto cosmético con el Reglamento 1223/2009/CE y el Anexo 34 del Reino Unido a la Seguridad de Productos y Metrología, etc. (Enmienda, etc.) (Reglamento de Salida de la UE) 2019, ya que el etiquetado es una parte importante del expediente de información del producto.

El reglamento contiene varios requisitos de etiquetado de cosméticos y reglas muy específicas sobre el etiquetado, que deben seguirse y se describen en el artículo 19 del reglamento. La notificación de productos cosméticos no es posible sin las etiquetas de productos conformes.

Sin perjuicio de otras disposiciones de este artículo, los productos cosméticos solo se pondrán a disposición en el mercado cuando el envase y el embalaje de los productos cosméticos lleven la siguiente información en letras indelebles, fácilmente legibles y visibles… (Reglamento de la UE 1223/2009, Artículo 19.1)

Según el reglamento, el envase y el embalaje exterior de los productos cosméticos deben llevar la siguiente información en letras indelebles, fácilmente legibles y visibles:

El nombre y la dirección de la persona responsable

El país de origen si el producto se importa de países fuera de la UE/Reino Unido

Contenido nominal del producto en el momento del envasado, dado por peso o volumen

Fecha de durabilidad mínima o período después de la apertura

Precauciones de uso

Número de lote de fabricación o la referencia para identificar el producto cosmético

Función del producto cosmético, a menos que sea evidente por su presentación

Lista de ingredientes (que puede indicarse solo en el embalaje exterior)

Algunos de estos elementos también pueden mencionarse en un folleto, etiqueta, cinta, etiqueta o tarjeta adjunta o adjunta si es imposible enumerarlos en las etiquetas. En ese caso, se debe colocar un símbolo de libro abierto en la etiqueta, que indica que se puede encontrar información sobre el producto en otro lugar.

El símbolo del libro abierto indica que se puede encontrar información sobre el producto en otro lugar.

Servicios regulatorios de cosméticos

La UE está compuesta por 27 países diferentes y las leyes de etiquetado de cosméticos requieren que cierta información en las etiquetas se traduzca a diferentes idiomas. Algunos países tienen más de un idioma oficial, lo que complica aún más las cosas y requiere que cierta información aparezca en más de un idioma en las etiquetas.

Servicios regulatorios de cosméticosServicios regulatorios de cosméticos

Idiomas requeridos para etiquetas de cosméticos (En la UE y EFTA)

PaísIdioma(s) requerido(s)
AustriaAlemán
BélgicaFrancés y Neerlandés
BulgariaBúlgaro
ChipreGriego
CroaciaCroata
República ChecaCheco
DinamarcaDanés
EstoniaEstonio
FinlandiaFinlandés y Sueco
FranciaFrancés
AlemaniaAlemán
GreciaGriego
HungríaHúngaro
IrlandaInglés
ItaliaItaliano
LetoniaLetón
PaísIdioma(s) requerido(s)
LituaniaLituano
LuxemburgoAlemán o Francés o Luxemburgués
MaltaMaltés o Inglés
Países BajosNeerlandés
PoloniaPolaco
PortugalPortugués
RumaniaRumano
EslovaquiaEslovaco
EsloveniaEsloveno
EspañaEspañol
SueciaSueco
Reino UnidoInglés
IslandiaIslandés
LiechtensteinAlemán
NoruegaNoruego
SuizaFrancés y Alemán e Italiano

Declaraciones de productos cosméticos

Cada declaración que aparece en la etiqueta del producto cosmético, en el sitio web donde se presenta el producto cosmético, en comerciales de televisión, etc., debe estar justificada a menos que sea una exageración clara o sea obvia para el tipo de producto cosmético. Es tarea de la persona responsable asegurarse de que todas las declaraciones hechas sobre el producto estén justificadas.

En el etiquetado, la puesta a disposición en el mercado y la publicidad de productos cosméticos, no se utilizarán textos, nombres, marcas comerciales, imágenes y signos figurativos u otros signos para dar a entender que estos productos tienen características o funciones que no tienen. (Reglamento de la UE 1223/2009, Artículo 20)

La UE publicó un reglamento separado (Reglamento 655/2013), que trata específicamente de las declaraciones de productos cosméticos y establece 6 criterios comunes para la justificación de las declaraciones utilizadas en relación con productos cosméticos:

Cumplimiento legal

Veracidad

Soporte de evidencia

Honestidad

Equidad

Toma de decisiones informada

Estos criterios comunes se establecen para evaluar si el uso de una declaración está justificado o no. El Reglamento 655/2013 también proporciona orientación sobre el uso de “declaraciones sin” y declaraciones hipoalergénicas.

Además, también hay una serie de diversas directrices para los llamados productos fronterizos, que también pueden ayudar a determinar qué declaraciones se pueden hacer para productos cosméticos (en contraposición a dispositivos médicos, biocidas…) o cómo deben formularse si el producto debe clasificarse como cosmético.

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Cómo probar las declaraciones de productos cosméticos

Las mejores prácticas para la evidencia de justificación de declaraciones también se describen en el Reglamento 655/2013. La evidencia para justificar las declaraciones puede basarse en general en:

Estudios experimentales (in silico, in vitro, ex-vivo, con métodos instrumentales o bioquímicos, evaluaciones sensoriales, etc.)

Pruebas de percepción del consumidor

Soporte de evidencia

Uso de información publicada

Cuando una declaración se basa en investigación científica o pruebas, ese trabajo debe haberse realizado de acuerdo con las mejores prácticas (consultar a expertos independientes).

Si desea obtener más información sobre los requisitos de etiquetado en la UE y el Reino Unido y verificar si las etiquetas de sus productos cumplen con el Reglamento de Cosméticos de la UE y el Reino Unido, no dude en contactarnos.

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¿Y qué dicen de nosotros?

Pharmaplast comenzó a trabajar con CE.way hace casi un año. CE.way es nuestro consultor de cosméticos, encargado de la elaboración del PIF, evaluaciones de seguridad y notificaciones CPNP. Además, CE.way es nuestro representante europeo, ya que nuestra empresa no está ubicada en Europa. Trabajar con CE.way ha sido un placer hasta ahora. Sus respuestas son muy rápidas y el Sr. Tadej es muy cooperativo, servicial y tiene un profundo conocimiento de las regulaciones de cosméticos. Además, CE.way es una empresa muy rentable en comparación con sus homólogos europeos. Por todas estas razones, realmente recomiendo CE.way a otros fabricantes de productos cosméticos.

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