Servicios regulatorios para la industria cosmética
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La notificación es un requisito previo a la comercialización en el mercado por el que la Persona Responsable informa a la Comisión de la UE y a los Estados miembros de la UE que el producto será introducido en el mercado de la UE. La notificación debe realizarse luego de que el producto cosmético sea conforme con la legislación correspondiente (su Expediente de Información sobre el Producto debe estar completo y ser conforme con el reglamento).
El proceso de notificación ha sido simplificado gracias al Reglamento 1223/2009 (en vigencia desde el 11 de julio de 2013) al crearse para todos los países de la UE un único sistema electrónico de notificación centralizada (el Portal de Notificación del Producto Cosmético, CPNP por sus siglas en inglés), el cual comenzó a operar el 11 de enero de 2012.
Por favor tenga en cuenta que en la UE no existe el registro de los productos cosméticos. Esto se trata de una notificación y no de un registro. Que sea una notificación significa que la acción es unilateral, y por lo tanto no implica ningún tipo de aprobación oficial de la venta del producto.
Antes de la introducción del producto cosmético en el mercado, la Persona Responsable presentará a la Comisión de la UE, por medios electrónicos, los siguientes datos:
Antes de la introducción del producto cosmético en el mercado, la persona responsable presentará a la Comisión, por medios electrónicos, la siguiente información… (Reglamento de la UE N.° 1223/2009, Artículo 13.1) |
Es importante saber que todos los productos introducidos en el mercado de la UE antes de julio de 2013 que fueron notificados según la vieja Directiva sobre cosméticos de la UE, deben ser nuevamente notificados «en el Portal de Notificación del Producto Cosmético CPNP» a fin de poder continuar circulando en el mercado de la UE.
A fin de fomentar la seguridad de los productos cosméticos y reforzar la vigilancia del mercado, los productos cosméticos introducidos en el mercado después de la fecha de aplicación del presente Reglamento deben cumplir con las obligaciones que éste establece en materia de evaluación de la seguridad, expediente de información sobre el producto y notificación, incluso si ya se han cumplido obligaciones similares en el marco de la Directiva 76/768/CEE. (Reglamento de la UE N.° 1223/2009, considerando 68) |